Copyright o el derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, denominado los derechos de autor.
Por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 gracias al Estatuto de la Reina Ana.
En el derecho anglosajón, se utiliza la noción de copyright, traducido literalmente como ‘derecho de copia’, que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor, derechos patrimoniales.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Esto sucede transcurrido un plazo desde la muerte del autor, el plazo mínimo, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Una vez pasado ese tiempo, dicha obra puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda.
El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa.
El Cathach de St. Columba, conocido como The Cathach, que significa «el Batallador», es un salterio insular de finales del siglo VI.
Es el manuscrito más antiguo que se conserva en Irlanda y el segundo salterio latino más antiguo del mundo.
Cathach se utilizó como grito de guerra y protector en la batalla.
Se decía que protegía y garantizaba la victoria en la guerra a los líderes de Donegal.
A través de un abad irlandés, fue restaurado a Sir Neale O’Donnell, segundo baronet, de Newport House, condado de Mayo, en 1802.
Las hojas se pegaron juntas hasta que se separaron en el Museo Británico en 1920; el manuscrito se restauró aún más en 1980-1981.
Se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido.
O las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras, los libreros, argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores.
Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas.
Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
- Libros, folletos y otros escritos
- Obras dramáticas o dramático-musicales
- Obras coreográficas y las pantomimas
- Composiciones musicales con o sin letra
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos
- Obras fotográficas
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
- Programas informáticos
- Entrevistas
- Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor.
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original.
- Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar, pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes.
Se considera meras fotografías a las imágenes tomadas por medios fotográficos o análogos que no sean creaciones intelectuales propias del autor.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
- Derechos patrimoniales
- Derechos morales
- Derechos conexos
- Derechos de reproducción
- Derecho de comunicación pública
- Derechos de traducción
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística.
El derecho de autor proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el copyright procede del derecho anglosajón o common law.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.
El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor, reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad.
No lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio-digital.
Una infracción de derechos de autor, infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de producir una obra derivada.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
Canon digital
La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro.
Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación, CD, DVD, casetes, reproductores MP3 y grabadoras, cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras.
Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor como SGAE y CEDRO.